Custodia del territorio

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La custodia del territorio es una estrategia para conservar los valores naturales, paisajísticos y culturales de una zona determinada más allá de los instrumentos legales de conservación que ya existen, complementándolos e incluso facilitando su desarrollo. En este ámbito, el sentido de la custodia es el trabajo en común entre dos o más agentes sociales, con interés en conservar el patrimonio natural y de la biodiversidad, acordado de manera voluntaria entre las partes.

En el caso del lince ibérico, la custodia del territorio se materializa con el establecimiento de un Acuerdo de Colaboración entre las entidades de custodia del territorio (administraciones públicas y algunas entidades sin ánimo de lucro del proyecto) y los propietarios, gestores o Sociedades de Cazadores de las áreas del ámbito de aplicación del proyecto Life+IBERLINCE. Así lo respalda la legislación estatal española en la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha venido desarrollando este instrumento legal, Acuerdo de Gestión o Colaboración (Artículo 5, apartado 1 y 4 de la Ley 8/2003, de la Flora y Fauna silvestre), para la conservación del lince ibérico desde 2002. En este proyecto, los acuerdos se basan en la ejecución de mejoras de hábitats para conejo y lince a cambio de una gestión sostenible en sus fincas y de respetar y mantener en el futuro determinadas condiciones de protección. Con la custodia del territorio se pretende generar en los propietarios de terrenos la responsabilidad de conservar y hacer un buen uso de los recursos naturales a largo plazo. Los principales compromisos adquiridos en el acuerdo son: 

  1. Proteger el lince y su hábitat; 
  2. Vigilar que sus terrenos estén libres de trampas y lazos; 
  3. Favorecer una mejor vigilancia de la finca; 
  4. Facilitar las labores de control y seguimiento del lince;
  5. Aportar la disponibilidad de terreno para efectuar las actuaciones de mejora y gestión del hábitat; 
  6. Compatibilizar los usos del terreno con los requerimientos del lince y crear un ambiente de confianza favorable hacia la espécie; 
  7. Respetar a largo plazo las actuaciones ejecutadas en las fincas dentro del marco de los proyectos LIFE Naturaleza.

 

En los Acuerdos se incluyen los datos de la propiedad y de la finca en el caso de fincas de propiedad particular, y del titular del coto para Sociedades de Cazadores, junto con las cláusulas que definen el objeto del mismo, las actuaciones convenidas y las obligaciones específicas y generales, de la Propiedad/Gestor por una parte y del Beneficiario/Socio por otra. Se firmarán por el mismo periodo de tiempo que dura el proyecto, renovables anualmente hasta la finalización del mismo, y por cada titular del terreno y por los representantes legales del Beneficiario/Socios. 

Por otra parte, los Convenios constituyen una forma activa de participación en la conservación del lince ibérico ya que propietarios y gestores colaboran en el diseño de las actuaciones y reciben información directa de la situación de la especie.