Reintroducción

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Selección de áreas de reintroducción

Uno de los objetivos principales del proyecto Life+IBERLINCE es la creación de nuevas poblaciones de lince ibérico mediante su reintroducción a corto plazo en áreas de Portugal, Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía y la realización de acciones preparatorias de cara a la reintroducción a largo plazo en Murcia. Para la definición de las áreas en las que llevar a cabo las reintroducciones, el territorio se somete a un proceso de caracterización a través de una serie de variables para su posterior análisis. Seleccionadas así las mejores áreas, se redactará un Plan de mejoras para suplir las carencias que puedan tener hasta ser zonas óptimas para albergar a la especie. 

Para la selección de las áreas de reintroducción, se tendrá en cuenta la experiencia adquirida en los proyectos LIFE02 NAT/E/8609 y LIFE06 NAT/E/000209, como productos de buenas prácticas, así como la bibliografía científico-técnica en este ámbito, especialmente las recomendaciones de la Guía para las Reintroducciones, elaborada por el Grupo de Especialistas en Reintroducciones de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza que pueden resumirse en los siguiente puntos: 

  1. Los proyectos de reintroducción deben estar justificados y tener una gran probabilidad de dar uenos resultados.
  2. Los proyectos de reintroducción deben incluir un estudio de viabilidad, una fase preparatoria, una fase de reintroducción y otra de seguimiento.
  3. Los proyectos de reintroducción deben establecer y documentar un acuerdo previo entre todas las partes implicadas (por ejemplo, entre la autoridad competente en la gestión de la población donante y el gestor de la zona de reintroducción).
  4. Las áreas de reintroducción deben ser zonas donde se hayan erradicado las causas de la extinción de la especie.
  5. Las áreas de reintroducción deben ser zonas cuyo hábitat reúnan las condiciones necesarias para la supervivencia de una población viable.
  6. Las áreas de reintroducción deben ser zonas donde la actitud de la población local hacia la especie sea favorable o exista una expectativa razonable de que pueda alcanzarse una actitud favorable durante la duración el proyecto.
  7. La retirada de individuos para su reintroducción no debe plantear riesgos para las poblaciones en cautividad o silvestres.
  8. Únicamente se reintroducirán linces pertenecientes a la población más cercana o similar posible (en cuanto a genética, ecología, etc.) a la que antes ocupaba la zona.

 

Así mismo, se tomarán como parámetros de referencia en el modelo de selección de áreas potenciales los establecidos en: 

  1. La Estrategia para la Conservación del Lince Ibérico (España)
  2. El Plano de Acção para a Conservação do Lince Ibérico (Portugal)
  3. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (Organismo Autónomo Parques Nacionales) y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla-La Mancha y Andalucía que dieron lugar a la constitución de la Comisión Multilateral y el Memorando de entendimiento entre España y Portugal que dio lugar a la creación de la Comisión Mixta.
  4. Los proyectos de reintroducción realizados en otros países con especies similares al lince ibérico.